Un tribunal dictamina que el arte creado por IA no tiene derechos de autor
Una reciente decisión judicial en Estados Unidos ha marcado un precedente clave en la relación entre la inteligencia artificial y…
Una reciente decisión judicial en Estados Unidos ha marcado un precedente clave en la relación entre la inteligencia artificial y la propiedad intelectual. Según informa Reuters, un tribunal federal ha dictaminado que las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no pueden recibir protección bajo las leyes de derechos de autor.
El caso y su impacto legal
La sentencia surge del caso presentado por Stephen Thaler, quien intentó registrar como obra protegida por derechos de autor una imagen generada por su sistema de IA, conocido como Creativity Machine. La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. ya había rechazado la solicitud, argumentando que la ley actual requiere una autoría humana.
El tribunal respaldó esta interpretación, declarando que “la creatividad protegida por derechos de autor debe tener origen humano”. Por tanto, las obras generadas completamente por algoritmos sin intervención significativa de una persona no están cubiertas por copyright.
Debate global sobre creatividad y autoría
Esta decisión ha reavivado un debate global en torno al concepto de autoría en la era digital. ¿Debe reconocerse legalmente a una IA como autora? ¿O es indispensable que exista una participación humana clara y demostrable?
Mientras muchos artistas utilizan herramientas de IA como apoyo creativo, este caso diferencia claramente entre asistencia y creación autónoma. El fallo sugiere que, por ahora, la ley no está preparada para reconocer a las máquinas como creadores con derechos legales.
Un futuro sin copyright para la IA… ¿por ahora?
Aunque el tribunal ha sido claro, el debate está lejos de terminar. Algunas voces del mundo académico y legal ya están proponiendo adaptar las leyes para contemplar formas de coautoría entre humanos y algoritmos. Otros, sin embargo, insisten en que los derechos de autor son, por definición, un atributo exclusivo del intelecto humano.
Este precedente refuerza la idea de que la legislación debe actualizarse al ritmo de la tecnología, pero también advierte sobre los riesgos de otorgar derechos creativos a entidades no humanas.
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